La segunda oportunidad

La segunda oportunidad

¿Qué es?

Es un mecanismo legal, nacido a raíz de la crisis, con el objetivo ayudar a las personas que están desbordadas por las deudas.

¿Quién puede acogerse?

Cualquier persona física o jurídica. Tanto si se empresaria como no.

¿Quién NO puede acogerse a esta ley?

Las personas que:

Hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.

Hayan sido declaradas en concurso de acreedores, hubieran llegado o estén en negociación de un acuerdo de refinanciando mente o de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.

Tengan deudas superiores a los 5 millones de euros

¿Cuál es el objetivo?

Liberarse de todas las deudas. Se llama «B.E.P.I.», acrónimo de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

¿De qué se trata?

Se trata de un sencillo procedimiento que consta de dos etapas o fases:

 Etapa 1: Acuerdo extrajudicial de pagos:

Es una fase que se desarrolla ante un notario, donde se intenta llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, según las posibilidades económicas reales del deudor.

Sin embargo, los ingresos del deudor en primer lugar se destinan a cubrir sus necesidades y las de su familia.

Etapa 2: Concurso consecutivo:

El concurso consecutivo consiste en liquidar el patrimonio del deudor y pagar créditos hasta donde llegue. No obstante, se respetan siempre los bienes inembargables y los precisos para cubrir las necesidades personales del deudor y su familia. Si la persona deudora no cuenta con patrimonio el concurso finaliza automáticamente.

¿Qué pasa con las deudas?

Las deudas que no se hayan podido pagar con la liquidación, serán exoneradas por el Juez y la persona quedará libre de todas sus deudas. Es decir, ya deberá nada a nadie.

¿Qué condiciones deben cumplirse para conseguir el BEPI?

Que el concurso no haya sido declarado culpable. Un concurso es culpable cuando ha habido mala fe o culpa grave. Es difícil que suceda.

Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.

Que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pago (lo cual ya se cumple con la primera etapa o fase)

Que la persona deudora haya pagado las deudas generadas por el expediente ( «créditos masa») y pagado o cancelado los créditos privilegiados. Si tampoco puede pagar esto, deberá someterse a un plan de pagos durante 5 años, siempre ajustado a su capacidad económica real y respetando sus necesidades personales y de su familia.

¿Desaparecerán todas las deudas?

Sí.

¿Recuperaré el crédito?

Sí. La resolución judicial que se obtendrá, faculta a la persona deudora para ejercer su derecho y exigir la cancelación inmediata de cualquier inscripción en la que pueda aparecer, en cualquier fichero de impagos o morosidad (ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN-CIREX , EXPERIAN-BADEXCUG …).

La persona deudora recuperará el crédito, pudiendo comenzar una nueva vida completamente limpia de deudas, pudiendo tener de nuevo patrimonio, volviendo a vivir una situación de normalidad social, sin sufrir embargos, persecuciones, ni llamadas desagradables por parte de sus acreedores.

¿Debo dinero a Hacienda o la Seguridad Social y no puedo pagarlo. Puedo disfrutar del BEPI?

SI. Pero hay requisitos.

No puedo hacer frente a todos mis deudas, pero puedo pagar la hipoteca de mi vivienda, ¿podré conservarla o deberé liquidarla?

Depende de caso en el que se encuentre …:

Si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda hipotecaria, muy probablemente tenga que liquidarla para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, para pagar al resto de acreedores.

Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, se encuentra al corriente de pago de la hipoteca y le interesa conservarlo, muy probablemente el Juez autorice excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes y Usted podrá conservar -el mientras siga pagando la hipoteca.

Si he de entregar mi vivienda por la dación en pago del préstamo hipotecario, ¿deberé desalojarlo de inmediato?

NO, si es que Usted es candidato a disfrutar de los diferentes tipos de protección que otorgan las leyes a los deudores hipotecarios y en riesgo de exclusión.

¿Tendré asistir a algún juicio?

No habrá que ir. Solo deberá asistir a la reunión de acreedores que convocará el mediador concursal, y que posiblemente se realizará en su despacho con poca presencia de acreedores o ninguna.

¿Cuáles son los profesionales que intervienen en el procedimiento?

Un notario, si Usted no es empresario; o el Registrador Mercantil o la Cámara de Comercio si es empresario.

Si el mediador no llega a ningún acuerdo, solicitará la declaración de concurso en el juzgado y asumirá la función de Administrador concursal.

Nuestros abogados y economistas asesor y le apoyarán durante todo el procedimiento extrajudicial y concursal.

¿Cuál es nuestro papel en todo el procedimiento?

Somos un equipo de profesionales expertos en la Ley de SEGUNDA OPORTUNIDAD, entre los que estamos abogados, economistas, agentes inmobiliarios, todos de reconocido prestigio en el sector.

Nuestro equipo estudiará su caso y le aconsejaremos para seguir la mejor estrategia, a fin de disfrutar lo antes posible del BEPI.

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